• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 11141/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se dicta auto por la Audiencia por el que se rechaza revisar la condena impuesta en la Sentencia. El TSJ estima el recurso de apelación y con aplicación retroactiva de la LO 10/22 rebaja la pena impuesta. El Ministerio Fiscal recurre en casación. Incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. Al haber sido aplicada la regulación contenida en la LO 10/2022, deberá imponerse además al acusado la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta. En el supuesto de sucesión normativa el cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10161/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se dicta auto por la Audiencia en el que se estima revisar la condena impuesta en la Sentencia por un delito continuado de agresión sexual, con introducción de miembros corporales por vía vaginal y anal (violación) y con prevalimiento de relación de parentesco, y rebajar la pena de prisión de 13 años y 6 meses a 11 años y un día años. El Ministerio Fiscal recurre la decisión. Revisión de condena. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. No procede. La niña era mayor de trece años cuando comenzaron las agresiones sexuales de su padre. Sin embargo, tenía menos de dieciséis años. Por eso, la nueva regulación determinaría la aplicación del artículo 181 del Código Penal, que establece una pena superior a la impuesta en la sentencia firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 11016/2023
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apreciación de atenuante de anomalía o alteración psíquica muy cualificada: correcta apreciación en el caso de dicha atenuante como simple y de modo analógico. Lo que describe el relato fáctico es la existencia de una patología psiquiátrica con una afectación leve de las facultades intelectivas y volitivas y sobre esa base no es factible el reconocimiento de una atenuante muy cualificada. Como señala la propia sentencia de instancia, se trata de una patología compleja, que provoca alteración en la personalidad de base y a nivel cognitivo, conductual y emocional, con un abanico de síntomas variables, sobre una personalidad de base. Como único argumento de discrepancia se alega que, a pesar de la leve afectación descrita por los peritos, el tipo de trastorno que padece el autor justifica per se la apreciación de la eximente incompleta, apoyando su tesis en algunas sentencias de este tribunal. No obstante, son las concretas circunstancias de cada trastorno y su incidencia en la conducta del sujeto las que determinen el grado de afectación en la capacidad de culpabilidad; y solo una de las sentencia citadas tiene relación con una lesión en lóbulo frontal, donde los informes periciales avalaban una disminución relevante de la capacidad de control del acusado. Individualización penológica: El tribunal de instancia ha impuesto la pena mínima aplicable a cada uno de los delitos objeto de condena, por lo que ni puede haber desproporción ni se hace necesaria una especial justificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 11257/2023
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alevosía convivencial; derivada de la relajación de los recursos defensivos como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive día a día. Compatibilidad de la alevosía con comportamientos defensivos. La existencia de algunos rasgos defensivos tampoco desnaturaliza la existencia de la alevosía, por ser hasta humano defenderse como la víctima pueda aunque esté siendo víctima de un ataque con arma mortal. La situación objetiva de especial vulnerabilidad que permite la aplicación del artículo 140 del código penal es compatible la circunstancia agravante de alevosía que codifica el asesinato cuando el rato fáctico describe junto una situación de desvalimiento de la víctima el empleo en la ejecución del hecho de modos o formas que tienen directa o especialmente a asegurar el resultado sin el riesgo que pudiera proceder la defensa por el ofendido superando, así, los riesgos de la tesis del non bis in ídem. Ensañamiento. Presupuestos. Elemento subjetivo: es necesario que denote el deseo de causar sufrimientos adicionales a la víctima, deleitándose en la metódica y perversa forma de ejecutar el delito de homicidio, de manera que la víctima experimente dolores o sufrimientos que antecedan a la muerte. Atenuante analógica de confesión, presupuestos para su apreciación. Reparación del daño, su razón de ser, pues, está íntimamente ligada a la existencia de un acto reparador que compense el desvalor de la conducta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10728/2023
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si bien se declara probado que el condenado que, por su larga trayectoria al consumo de sustancias estupefaciente, de alguna manera ello incidía ligeramente en sus facultades, sin embargo no se describe en esos hechos probados la relación funcional de esa ligera afectación con la perpetración de un delito tan grave como es un asesinato. Cuando se alega que el Jurado no expresa en el acta del veredicto el iter mental por el que se ha decantado por una y no por otra de las alternativas que se le ofreció en el Objeto del Veredicto, no podemos compartirla, porque, leído el acta, aparece con nitidez la razón por la que opta por una, lo que es suficiente para entender por qué descarta las demás, vista la secuencial estructura con que le fue presentado. En efecto, en esa secuencia, se van colocando, de manera descendente, en lo que a la afectación de las facultades intelectivas y volitivas del acusado se refiere, el grado en que pudieran verse mermadas, desde estar anuladas, en la pregunta 5, pasando por estar severamente afectadas, en la pregunta 6, y terminando por estar ligeramente afectadas, en la pregunta 7, todo ello en un proceso de motivación pleno de lógica coherencia. El parentesco, como agravante concurre, con los tradicionales efectos agravatorios en delitos contra la vida e integridad física de las personas, aunque haya desaparecido el matrimonio o esa relación de análoga afectividad. No hubo arbitrariedad en la fijación de la pena impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 121/2022
  • Fecha: 19/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para la validez constitucional de la medida de intervención telefónica se refiere exigiendo la concurrencia de los siguientes elementos: a) resolución judicial, b) suficientemente motivada, c) dictada por Juez competente, d) en el ámbito de un procedimiento jurisdiccional, e) con una finalidad específica que justifique su excepcionalidad, temporalidad y proporcionalidad, y f) judicialmente controlada en su desarrollo y práctica. La Jurisprudencia permite la motivación por remisión. El único requisito necesario y suficiente por sí solo para dotar de licitud constitucional a la entrada y registro en un domicilio -excepción hecha de supuestos de consentimiento del interesado y flagrancia- es la existencia de una resolución judicial. El delito de tenencia ilícita de armas es de propia mano, sin perjuicio de que sea posible una tenencia compartida del arma. Sobre la complicidad en el art. 368 CP, esta Sala afirma que la figura queda reducida a supuestos de contribución de segundo orden. La prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 497/2022
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de defensa; se plantea si fue vulnerado su derecho de defensa en el trámite de apelación, por no haberse respetado el principio de contradicción por no haberse dado traslado del recurso supeditado de apelación. La Sala II del TS concluye que no. Se afirma que ha de ponerse el acento en si esa adhesión supeditada al recurso inicial, pero autónoma, hace necesario su traslado a la parte contraria, no solo para que tenga lugar una efectiva contradicción, sino también, para que, vistos los términos de la misma, si en esa estrategia de defensa le interesa renunciar a su recurso inicial, lo haga, con el efecto de que gane firmeza la sentencia en vías de recurso, en evitación de una respuesta más perjudicial ante la estimación del recurso supeditado, y de esto tuvo oportunidad la representación del condenado, apelante principal. Aunque no se hubiera dado traslado del escrito del recurso supeditado de apelación si que tuvo conocimiento del mismo, de manera que siempre tuvo la oportunidad de reclamarlo o de formular queja. Error de prohibición: para sancionar un acto delictivo el conocimiento de la ilicitud del hecho no tiene que ser preciso en el sentido de conocer concretamente la gravedad con el que el comportamiento realizado es sancionado por la Ley. Solo concurre el error cuando el agente crea que su conducta sea lícita, al no estar sancionada por norma alguna. Sucesión normativa, se rebaja la pena por ser más favorable la redacción de la LO 10/22.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10586/2023
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia ha estimado en algunos precedentes la atenuante de cuasiprescripción, como respuesta obligada a aquellos casos en los que el tiempo de interposición de una denuncia se ralentiza por el perjudicado, como estrategia de presión en la búsqueda de una solución negociada que evite la interposición de una querella. El transcurso desmesurado del tiempo provocado de forma voluntaria por el perjudicado no debería excluir la posibilidad de un tratamiento específico por la vía de la atenuante analógica invocada por el recurrente. No cabe premiar penalmente aquellos supuestos en los que, sin más, transcurre un dilatado periodo de tiempo entre la comisión de los hechos y su enjuiciamiento o de los que las autoridades a las que se encomienda la persecución del delito no tienen conocimiento de su comisión y, por tanto, carecen de los elementos de juicio indispensables para la incoación del proceso penal
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10032/2024
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso de papelinas destinadas al tráfico que no alcancen individualmente la dosis mínima psicoactiva, no impide la posibilidad de acumular todas o varias de las papeletas con un mismo destinatario. No así cuando se trate de varios. La cuantía económica de la multa impuesta debe guardar proporcionalidad con la privación de libertad impuesta de manera subsidiaria al impago.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 11244/2023
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se exige, para la estimación del artículo 849.2 LECrim, que: a) se funde en verdadera prueba documental; b) que evidencie el error de algún dato o elemento fáctico o material; c) que el dato no entre en contradicción con otros; d) que el dato tenga la virtualidad de modificar el fallo No puede basarse un motivo en error de hecho cuando se indica que el documento en el que consta el error es el atestado policial. Tampoco tienen el carácter de documento las diligencias policiales en las que se contienen las manifestaciones de los agentes o de quienes declaran ante ellos; ni la confesión, la declaración de un imputado o coimputado, las declaraciones testificales y el acta del juicio oral. La propia relevancia de los dictámenes periciales, justifica la consolidada relativa a la excepcionalidad de los mismos para entenderlos incluibles en el apartado segundo del artículo 849 LECrim.

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